miércoles, 7 de octubre de 2009

Guia 1

1. CLASIFCACION DE LAS EMPRESAS:

  • SEGÚN EL SECTOR DE ACTIVIDAD:

Empresas del Sector Primario: También denominado extractivo, ya que el elemento básico de la actividad se obtiene directamente de la naturaleza: agricultura, ganadería, caza, pesca, extracción de áridos, agua, minerales, petróleo, energía eólica.

Empresas del Sector Secundario o Industrial: Se refiere a aquellas que realizan algún proceso de transformación de la materia prima. Abarca actividades tan diversas como la construcción, la óptica, la maderera, la textil.

Empresas del Sector Terciario o de Servicios: Incluye a las empresas cuyo principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos físicos o intelectuales. Comprende también una gran variedad de empresas, como las de transporte, bancos, comercio, seguros, hotelería, asesorías, educación, restaurantes.

  • SEGÚN EL TAMAÑO: Existen diferentes criterios que se utilizan para determinar el tamaño de las empresas, como el número de empleados, el tipo de industria, el sector de actividad, el valor anual de ventas. Sin embargo, e indistintamente el criterio que se utilice, las empresas se clasifican según su tamaño en:

Grandes Empresas: Se caracterizan por manejar capitales y financiamientos grandes, por lo general tienen instalaciones propias, sus ventas son de varios millones de dólares, tienen miles de empleados de confianza y sindicalizados, cuentan con un sistema de administración y operación muy avanzado y pueden obtener líneas de crédito y préstamos importantes con instituciones financieras nacionales e internacionales.

Medianas Empresas: En este tipo de empresas intervienen varios cientos de personas y en algunos casos hasta miles, generalmente tienen sindicato, hay áreas bien definidas con responsabilidades y funciones, tienen sistemas y procedimientos automatizados.

Pequeñas Empresas: En términos generales, las pequeñas empresas son entidades independientes, creadas para ser rentables, que no predominan en la industria a la que pertenecen, cuya venta anual en valores no excede un determinado tope y el número de personas que las conforman no excede un determinado límite.

Microempresas: Por lo general, la empresa y la propiedad son de propiedad individual, los sistemas de fabricación son prácticamente artesanales, la maquinaria y el equipo son elementales y reducidos, los asuntos relacionados con la administración, producción, ventas y finanzas son elementales y reducidos y el director o propietario puede atenderlos personalmente.

  • SEGÚN LA PROPIEDAD DEL CAPITAL: Se refiere a si el capital está en poder de los particulares, de organismos públicos o de ambos. En sentido se clasifican en:

Empresa Privada: La propiedad del capital está en manos privadas.

Empresa Pública: Es el tipo de empresa en la que el capital le pertenece al Estado, que puede ser Nacional, Provincial o Municipal.

Empresa Mixta: Es el tipo de empresa en la que la propiedad del capital es compartida entre el Estado y los particulares.

  • SEGÚN EL ÁMBITO DE ACTIVIDAD: Esta clasificación resulta importante cuando se quiere analizar las posibles relaciones e interacciones entre la empresa y su entorno político, económico o social. En este sentido las empresas se clasifican en:

Empresas Locales: Aquellas que operan en un pueblo, ciudad o municipio.

Empresas Provinciales: Aquellas que operan en el ámbito geográfico de una provincia o estado de un país.

Empresas Regionales: Son aquellas cuyas ventas involucran a varias provincias o regiones.

Empresas Nacionales: Cuando sus ventas se realizan en prácticamente todo el territorio de un país o nación.

Empresas Multinacionales: Cuando sus actividades se extienden a varios países y el destino de sus recursos puede ser cualquier país.

  • SEGÚN EL DESTINO DE LOS BENEFICIOS: Según el destino que la empresa decida otorgar a los beneficios económicos (excedente entre ingresos y gastos) que obtenga, pueden categorizarse en dos grupos:

Empresas con Ánimo de Lucro: Cuyos excedentes pasan a poder de los propietarios, accionistas.

Empresas sin Ánimo de Lucro: En este caso los excedentes se vuelcan a la propia empresa para permitir su desarrollo.

  • SEGÚN LA FORMA JURÍDICA: La legislación de cada país regula las formas jurídicas que pueden adoptar las empresas para el desarrollo de su actividad. La elección de su forma jurídica condicionará la actividad, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades de la empresa. En ese sentido, las empresas se clasifican en términos generales en:

Unipersonal: El empresario o propietario, persona con capacidad legal para ejercer el comercio, responde de forma ilimitada con todo su patrimonio ante las personas que pudieran verse afectadas por el accionar de la empresa.

Sociedad Colectiva: En este tipo de empresas de propiedad de más de una persona, los socios responden también de forma ilimitada con su patrimonio, y existe participación en la dirección o gestión de la empresa.

Cooperativas: No poseen ánimo de lucro y son constituidas para satisfacer las necesidades o intereses socioeconómicos de los cooperativistas, quienes también son a la vez trabajadores, y en algunos casos también proveedores y clientes de la empresa.

Comanditarias: Poseen dos tipos de socios: a) los colectivos con la característica de la responsabilidad ilimitada, y los comanditarios cuya responsabilidad se limita a la aportación de capital efectuado.

Sociedad de Responsabilidad Limitada: Los socios propietarios de éstas empresas tienen la característica de asumir una responsabilidad de carácter limitada, respondiendo solo por capital o patrimonio que aportan a la empresa.

Sociedad Anónima: Tienen el carácter de la responsabilidad limitada al capital que aportan, pero poseen la alternativa de tener las puertas abiertas a cualquier persona que desee adquirir acciones de la empresa. Por este camino, estas empresas pueden realizar ampliaciones de capital, dentro de las normas que las regulan.

2. ORAGANIZACIONES EMRESARIALES Y SU CLASIFICACION:

Organizaciones de primer grado: Aquellas donde empresas o empresarios se afilian a título individual, ubicadas generalmente en un sector geográfico determinado o pertenecientes a una rama de actividad específica.

Organizaciones de segundo grado: Generalmente denominadas Federaciones, de cobertura nacional y asumen y reúnen a empresarios, descritos en el grupo de primer grado.

Organizaciones de tercer grado: Constituidas por Federaciones, también pueden tener membresía de organizaciones de primer grado. Se denominan Confederaciones o Uniones, son organismos, comúnmente denominados cúpulas empresariales. Encaso de existir varios en un mismo país, son organizaciones de interrelación estrecha para representar y apoyar a sus agremiados.

Organizaciones Internacionales:

En el plano internacional existen instituciones que representan las empresas a nivel regional o sectorial, organizaciones de exportadores, industriales, de comerciantes, de la industria del software, entre otros. Pueden ser continentales, sub-regionales o a escala mundial.

Gremio:

Conjunto de personas que tienen similares intereses, un mismo ejercicio, profesión o pertenecientes a un mismo sector productivo.

Gremialismo:

Tendencia política que favorece la reunión, organización y representación de los sectores productivos de iguales ramos o entornos geográficos, así como la creación de organizaciones que representen y asesoren a sus afiliados (agremiados) ante terceros. Antes de seguir profundizando en las características o condiciones para convertir una organización empresarial en centro o ente de presión y liderazgo gremial, contextualizado dentro de una estrategia organizacional de apertura al entorno, es importante conceptualizar brevemente: cultura, gremio y comunidad.

Cultura:

Se han dado un sinnúmero de definiciones sobre cultura, tomaremos aquella que asume por cultura al “conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o grupo social. Ella engloba, además de las bellas artes y las letras, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. (Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales. México, 1982) La cultura tiene que ver con los modos de producción y el enfoque o modelo económico que cada grupo asume como propio, también refiere a comportamiento en las organizaciones y recientemente se habla y escribe de cibercultura o cultura tecnológica como aquel protocolo de comportamiento para las comunicaciones y los negocios a través del Internet

Comunidad:

Se definirá por comunidad como una agrupación de personas que ocupan un determinado espacio geográfico, cuyos miembros están en continua relación. Estas relaciones están determinadas por intereses comunes de: producción, tradición y cultura.

COMERCIANTE

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupen en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. (Art. 10 Código de comercio)

ACTOS Y OPRERACIONES MERCANTILES

1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.

2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.

3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.

4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.

5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.

6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.

7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos.

8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.

9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.

10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.

11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.

12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.

13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.

14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.

15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones.

16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza.

17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.

18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y.

19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

(Art. 20 del Código de Comercio).

DERECHOS DE LOS COMERCIANTES

DEBERES DE LOS COMERCIANTES

1. Matricularse en el registro mercantil.

2. Inscribirse en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

4. Conservar con arreglo a la ley la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.

6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

(Art. 19 del Código de Comercio)

FENOMENOS SOCIETARIOS

  1. FUSION

Es una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de la misma rama o de objetivos compatibles.

  1. TRANSFORMACION

Transformación de sociedad anónima en sociedad colectivo, comanditaria y responsabilidad limitada supuesto poco frecuente respecto de las dos primeras ya que los socios adquieren una responsabilidad ilimitada, por las deudas sociales frente a la limitada que antes tenían.

3. ESCICION

Es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad traspasa parte de sus activos y pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias.

  1. LIQUIDACION

La extinción de una sociedad es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el trafico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el ínstate de la disolución social.

REQUISITOS COMERCIALES, LABORALES Y TRIBUTARIOS DE LAS EMPRESAS

La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:

  1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.
  2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.
  3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
  4. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél.
  5. El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.
  6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
  7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.
  8. Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse.
  9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
  10. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.
  11. Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.
  12. El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados.
  13. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.
  14. Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

ORGANISMOS QUE EJERCEN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES

El presidente de la republica ejercerá por medio de la Superintendencia de sociedades la inspección y vigilancia de las sociedades no sometidas al control de superintendecia bancaria con el fin de su formación y funcionamiento se ajustan a las leyes y decretos y de que se cumplen normalmente sus propios estatutos, según lo provisto en este código o en leyes posteriores.

SERVICIOS QUE OFRECE EL CAE

  1. Información.
  2. Terminales de auto consulta.
  3. Tramites virtuales.
  4. Asesoria especializada
  5. Información legal y tributaria

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Las empresas las podemos clasificar de varias formas ya sean por su actividad, por su tamaño, por su beneficio, por su capital etc. Estas son necesarias para que aquellas personas que las constituyen sean llamadas comerciantes los cuales están en tener unos derechos y unos deberes consigo mismos, para que esta sea verdadera tienen que seguir unos requisitos establecidos en el Código de Comercio, también tendrán que llevar sus actos, sus libros y sus documentos ante el Registro Mercantil para que estos sean matriculados.